Micelio
Auto30 de abril de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Icbf·Demandado Seguros Del Estado Sa Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Promovido Por El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Contra Seguros Del Estado Y Otros En El Que Se Tomó Por Título Ejecutivo Fallo Judicial Proferido En La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 018 Civil del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín, causado por una demanda ejecutiva presentada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), contra Seguros del Estado S.A., la Cooperativa Multiactiva para la Educación Integral (COOMEI), y unos ciudadanos, con la que solicita librar mandamiento de pago por una suma originada en una indemnización por perjuicios reconocida en una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, en la que fueron declarados patrimonial y solidariamente responsables de la falla en el servicio por omisión en los deberes de vigilancia.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, a pesar de que la sentencia proviene de los jueces de lo contencioso-administrativo, la pretensión de la demanda está encaminada a ejecutar en un trámite judicial independiente, una obligación en contra de particulares, como lo son Seguros del Estado S.A.

(sociedad comercial anónima de carácter privado, COOMEI (empresa asociativa de derecho privado), y dos personas naturales.

Por consiguiente, no se activa la cláusula de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por la ausencia de una entidad pública en el extremo pasivo, como así lo ha interpretado esta corporación mediante autos 2342/23, 857/21 y 008/22, entre otros.

En su lugar, se debe aplicar la cláusula residual de competencia de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil, contenida en los artículos 15 del Código General del Proceso y 12 de la Ley 270/96.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 018 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 018 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contra Seguros del Estado S.A., la Cooperativa Multiactiva para la Educación Integral (COOMEI), el señor Gustavo Adolfo Domínguez Rivera y la señora Julia Rosa Trejos.
  2. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-6271 al Juzgado 018 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.